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| Version | User | Scope of changes |
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| Sep 7 2007, 12:12 PM EDT (current) | mariehicgs | 35 words added |
| Sep 7 2007, 11:59 AM EDT | mariehicgs |
| Apartheid (a·part·heid: a-part-hāt):Crimen contra la humanidad que legalmente se define como “actos inhumanos…cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática de un grupo racial sobre cualquier otro u otros grupos raciales, con la intención de mantener ese régimen” [1] Aplicación de los Principios Fundamentales (de Derechos Humanos): Principios que se estipulan en los artículos iniciales de los convenios internacionales de derechos humanos y en los de otras normas o tratados internacionales de derechos humanos y a normas de justicia contenidas en los principales sistemas de justicia del mundo. Estos señalan como el Estado debe cumplir con sus obligaciones según las leyes y normas de derechos humanos e implican principios de aplicación inmediata que incluyen el garantizar: (1) el derecho inalienable a la autodeterminación; (2) la no discriminación; (3) la igualdad de géneros; (4) el estado de derecho, que implica el acceso a la justicia y la aplicación interna de los derechos humanos contenidos en cada tratado, particularmente, mediante la adopción de medidas legislativas. En el caso de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, estos también incluyen (5) la realización progresiva de los derechos; Los Estados también están obligados a comprometerse a (6) mantener una cooperación internacional con el propósito de garantizar el respeto, protección y cumplimiento de los derechos humanos tanto dentro como fuera de sus fronteras. De ahí que un seguimiento exhaustivo del derecho humano a una vivienda digna requiera la evaluación de cada derecho (elemento) a la luz de los derechos y las correspondientes obligaciones que emanan de estos principios legales fundamentales: 1. Autodeterminación 2. No discriminación 3. Igualdad de géneros 4. Estado de Derecho 5. Aplicación del máximo de los recursos 6. Realización progresiva (no regresión/ no retrocesión) 7. Cooperación internacional Asentamiento Informal: Grupo de viviendas y otras estructuras construidas sin la autorización oficial de las autoridades de planificación; o asentamientos que solo tienen un permiso temporal para ocupar los terrenos en los que se han instalado Asilo: La provisión de las medidas protección nacional ampliada internacionalmente a un ciudadano extranjero u a otra persona proveniente de más allá de las fronteras del Estado que la recibe. El Articulo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos estipula que: 1. Todas las personas tienen derecho a buscar y a disfrutar de asilo en otros países, cuando sufren algún tipo de persecución.Sin embargo, el derecho a asilo no es un derecho o expectativa automática, puesto que el asilo esta sujeto a muchos factores que incluyen las políticas y reglamentaciones de inmigración y asilo del Estado soberano que recibe; Acuerdos bilaterales y multilaterales; Principios de reciprocidad entre los Estados y otras circunstancias limitantes que se den en el Estado receptor. Autodeterminación: El derecho de todos los pueblos y naciones a decidir libremente su situación política y a perseguir su desarrollo económico, social y cultural. Campamento: Asentamiento humano contiguo que se caracteriza por las condiciones indignas de las viviendas y de los servicios básicos. Normalmente un campamento no es reconocido ni tratado por las autoridades públicas como una parte integral de la ciudad; En un campamento se da la combinación de cualquiera de los siguientes elementos:
Campaña: Esfuerzo público, organizado y sostenido que hace demandas colectivas a las autoridades que corresponda. (Ver “Movimiento Social”) Campesino: Agricultor en pequeña escala o de subsistencia que depende de y reclama la ocupación de terreno cultivable bajo variadas formas de tenencia. Capital Social: El valor colectivo de las redes sociales conformadas por individuos, comunidades o sociedades que promueven la acción individual o colectiva. (para más información, haga clic aquí) Coalición: Acuerdo de cooperación, orientado a los recursos (especialmente cuando se trata de uno temporal), que le permite a diferentes personas u entidades organizadas unir recursos y combinar esfuerzos con el fin de producir un cambio. La combinación de dichas personas o entidades en una sola organización como un sindicato organizado y estructurado de manera diversa, pero generalmente menos formal que un pacto. Aunque las personas y grupos forman coaliciones por muchas y diversas razones, el propósito más común es combatir una amenaza común o aprovechar una oportunidad dada; De ahí la naturaleza temporal de las coaliciones. La amenaza común o la existencia de una oportunidad, es lo que da impulso a la coalición y le permite existir; Tales procesos cooperativos pueden ganar influencia política y, potencialmente, iniciar movimientos sociales. (Ver más abajo “Movimiento Social”). Según Sydney Tarrow se necesitan estos 5 elementos para mantener una coalición: 1. Los miembros deben formular los problemas en forma conjunta, de modo de reunirse en pos de un interés común.(Para acceder a algunas definiciones de distintos tipos de acciones colectivas tales como alianza, coalición, colectivo, movimiento y red, haga clic aquí) Compensación: Debe ser proporcionada por cualquier daño econonómicamente imponible, en forma adecuada y proporcional a la gravedad de la violación y de las circunstancias de cada caso que sea resultado de graves violaciones a las leyes internacionales de derechos humanos y de serias violaciones al derecho humanitario internacional, tales como: (a) Daño físico o mental; (b) Pérdida de oportunidades, las que se incluyen empleo, educación y bienestar social; (c) Daños materiales y pérdida de ingresos, incluida la pérdida de ingresos potenciales; (d) Daño moral; (e) Gastos en asesoría legal o de expertos; En medicinas y servicios médicos y en servicios sociales y ayuda sicológica. [3] La compensación no sustituye a otros elementos de reparación, que incluyen, entre otros, la restitución a la situación original antes de la violación. (Ver más abajo, “Reparación”) Comunidad: Un grupo social de cualquier tamaño, cuyos miembros residen en una localidad especifica, que comparten un mismo gobierno y que tienen, a menudo, una herencia histórica y cultural común. El término ha adquirido variados significados relacionados, entre los que se incluyen: 1. Los comunes o gente común, para diferenciarlos de las personas de un nivel más alto. 2. Un estado de sociedad organizada; Últimamente, el término es usado para referirse a sociedades relativamente pequeñas. 3. La gente de un distrito. 4. La condición de tener algo en común, como comunidad de intereses o de bienes. 5. Un sentido de identidad y características comunes. El derecho internacional define “comunidad” como un grupo de personas que vive en un país o localidad cualquiera, que poseen una raza, religión, idioma y tradición propias y que están unidos en un sentimiento solidario con la finalidad de preservar sus tradiciones, manteniendo su forma de culto y garantizando la educación y enseñanza de sus hijos conforme al espíritu y a las tradiciones de su raza, y brindándose ayuda mutua. [4] Confiscación: Expropiación mediante la fuerza o la coerción, de una propiedad perteneciente a una persona o a un grupo de personas sin la debida compensación. La confiscación de tierras, vivienda o de materiales para la construcción de viviendas, ejecutada por el Estado u otro actor, es un tipo de violación a los derechos a la vivienda. Desalojo: El acto o proceso de desalojar; o de ser desalojado; La recuperación, mediante debido proceso, de terrenos, viviendas, etc. en posesión de otras personas; Despojo mediante titulo superior o en reclamación de dicho titulo. Lanzamiento, expulsión. Retiro de un arrendatario de una propiedad arrendada, llevado a cabo por un funcionario legalmente autorizado luego de un juicio ganado por el propietario; A este acto también se le conoce como “detención ilegal”. (Ver más abajo “Desalojo Forzado”) Desalojo Forzado: El derecho internacional lo define como “el retiro temporal o permanente, contra su voluntad, de individuos, familias y/o comunidades de los hogares y/o terrenos que ocupan, sin brindarles formas apropiadas de protección legal u de otro tipo; o el acceso a estas”. Desamparo: La condición de vivir sin un hogar o refugio permanente y dependiendo solo de medios de refugio provisorios. Descentralización: Es el proceso de delegar autoridad y de asignar responsabilidades para suministrar servicios alejados de las estructuras del gobierno central, a instituciones, autoridades o estructuras más locales. Un ejemplo de descentralización es la reestructuración de las instituciones de gobierno para delegar más responsabilidades en la toma de decisiones y en la entrega de servicios a niveles locales. Emigrante: Toda persona que viva temporal o permanentemente en un país que no es su país natal, pero con el cual ha creado lazos significativos Evacuación: El acto de evacuar; Abandonar un lugar en forma ordenada, en especial para proteger de un daño inminente, a las personas que se trasladan. Éxodo de masas: Evento en el cual un enorme grupo de personas abandonan una región debido a un conflicto, a persecuciones étnicas o religiosas o a un desastre natural. Expropiación: El acto de apropiarse y tomar el control de la propiedad de una persona sin su consentimiento o acuerdo. (Ver “Confiscación”) |
| ESTAMOS AÚN EN EL PROCESO DE TRADUCCIÓN DE LAS OTRAS DEFINICIONES Y DE LAS NOTAS DE LA TERMINOLOGÍA DE LOS "HOUSING KEY TERMS". LOS VÍNCULOS DE REFERENCIA NO ESTAN ACTIVADOS TAMPOCO. LES ROGAMOS TENER PACIENCIA... |
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